sábado, 5 de noviembre de 2011

LA NOCIÓN DE JUSTICIA ARISTOTÉLICA Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO MEXICANO


Uno de los sentimientos que acompaña al hombre en sociedad es el de justica, sin embargo, describirla ha costado mucho trabajo y el que mejor lo ha hecho, a tal grado de que su estudio trasciende fronteras, idiomas, culturas y ciencias, es Aristóteles.

En el presente ensayo se analizará la teoría de la Justicia de Aristóteles y cómo ha impactado en la interpretación y aplicación de nuestro sistema jurídico.

En ese sentido, Aristóteles parte de una justicia universal que comprende la aplicación estricta de las leyes[1] en las relaciones sociales con la finalidad de conseguir igualdad entre las personas, es decir, alcanzar el grado superior de legalidad genera mayor igualdad y por ende, justicia.[2]

Por ello, y tal como lo señalaba en aquel tiempo Aristóteles, en los sistemas jurídicos como el nuestro, existen disposiciones legales como las garantías individuales, que mandan la aplicación exacta del derecho con la finalidad de ofrecer a las personas certeza, igualdad y seguridad.

Ahora bien, Aristóteles también hablaba de la justicia particular (opera en las relaciones entre particulares) y la dividió en distributiva y conmutativa.

La justicia distributiva implica relaciones proporcionales entre la distribución y el mérito, “tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales”[3]. Esta fórmula la podemos ver que se aplica, entre otros casos, en el diseño del régimen fiscal.

Por otro lado, la justicia conmutativa reconoce un daño en las relaciones de los individuos, producto de la violencia, y tiene por objetivo la restauración de la igualdad quebrantada.[4] Este tipo de justicia se puede ver en las diversas formas de reparación del daño, tanto públicas (cuando interviene un órgano del estado), o cuando se genera la reparación del daño por responsabilidad civil (entre los particulares).

          Lo anterior se afirma por lo siguiente:

La esencia de la justicia universal concebida por Aristóteles se encuentra plasmada dentro de nuestra Constitución Federal al mandar que en los actos de molestia y de privación se funde y motive con forme a las leyes dictadas con anterioridad al caso y que se respete los procedimientos. Por lo tanto, si se cumple ese mandato se genera la certeza de igualdad, justicia y obediencia, es decir, si el parámetro de comparación (Constitución) y su posterior aplicación (acto de autoridad) es la misma en todos los casos, se obtiene un grado de justicia y obediencia (Estado Constitucional de Derecho).

En cambio la noción de justicia distributiva en nuestro sistema jurídico es ocupada claramente dentro del diseño de los impuestos, tal y como lo manda el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal,[5] y su interpretación de tratar igual a los contribuyentes que se encuentren en el mismo hecho imponible de la norma fiscal y desigual a los que se encuentren fuera de este. Noción que es recogida por nuestro Máximo Tribunal en la interpretación del citado artículo constitucional y por los propios doctrinarios de la materia fiscal.[6]

Con relación a la justicia conmutativa la legislación civil federal, por ejemplo, contempla en su artículo 1916 la acción de reparación del daño moral[7] por hechos ilícitos que afecten la vida privada y la indemnización que determina el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del sujeto activo igual que la del pasivo, así como las circunstancias del caso.

Conclusión

En ese sentido, la concepción de justicia universal aristotélica entendida como la igualdad que deriva de la obediencia exacta de las leyes, ha trascendido a nuestro sistema jurídico como se puede apreciar fundamentalmente en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Federal.

En el plano de las relaciones personales, la justicia particular se produce cuando hay un  trato igual a los semejantes y desigual a los diversos (distributiva) y su corrección ante las desigualdades violentas (conmutativa o correctiva), como en la justicia fiscal y el daño moral, respectivamente.

BIBLIOGRAFÍA
                     
AUDI, Robert (editor). DICCIONARIO AKAL DE FILOSOFÍA. Ediciones Akal. Madrid. 2004

DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho financiero mexicano. Edición 25. Porrúa. México. 2003.

H. BIX, Brian. Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 2009

SERRANO, Enrique. La teoría Aristotélica de la Justicia. ISONOMIA No. 22 Abril de 2005.



[1]  Cfr. H. BIX, Brian. Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 2009 Págs. 15
[2]  Cfr. SERRANO, Enrique. La teoría Aristotélica de la Justicia. ISONOMIA No. 22 Abril de 2005. Págs. 151-1541
[3]  Ídem
[4]  Ídem
[5]  Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
[6] Cfr. DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho financiero mexicano. Edición 25. Porrúa. México. 2003. Págs. 269-278.
[7] Cfr. AUDI, Robert (editor). DICCIONARIO AKAL DE FILOSOFÍA. Ediciones Akal. Madrid. 2004. Págs. 565-566.

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