sábado, 5 de noviembre de 2011

Breve exposición del modelo lógico del derecho penal propuesto por la Doctora Islas de González Mariscal y el Profesor Elpidio Ramírez



El objeto del presente artículo es exponer modelo lógico del derecho penal propuesto por la Doctora Islas de González Mariscal y el Profesor Elpidio Ramírez (modelo que es tomado de la obra del Doctor Rafael Márquez Piñero, titulada “El tipo penal, Algunas consideraciones en torno al mismo” editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de nuestra querida Universidad Nacional Autónoma de México en el año de 1992[1]), para analizar los tipos penales, que en lo particular considero el más adecuado, debido a que los autores de este modelo logran concretizar y definir los elementos comunes que tienen todos los tipos penales, así como su actualización en el mundo fáctico. Mismo que expongo a continuación:
PRESUPUESTOS DEL DELITO

1. DEBER JURÍDICO PENAL TÍPICO: “es la prohibición o el mandato categóricos contenidos en un tipo penal”. “Como prohibición es un deber jurídico de abstenerse; como mandato, es un deber jurídico de actuar”.

2. BIEN JURÍDICO TÍPICO: “…es el concreto interés individual o colectivo, de orden social, protegido en el tipo penal.” “El bien jurídico es el elemento rector en la interpretación del tipo legal”. Al respecto el Doctor Márquez Piñero cita a Mir Puig el cual nos dice que el bien jurídico sonlas condiciones necesarias según la observación empírica de un correcto funcionamiento de los sistemas sociales”.

 3. SUJETO ACTIVO TÍPICO: “es una persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en el particular tipo legal”

3.1. Voluntabilidad. “Capacidad de conocer y querer la concertación de la parte objetiva no valorativa del particular tipo penal (en la comisión dolosa) o bien una capacidad de conocer y querer la actividad o la inactividad que, por descuido, produce la lesión del bien jurídico (en la comisión culposa).”

3.2. Imputabilidad. “Se trata de una capacidad de culpabilidad; es decir, una capacidad de comprender la concreción de la parte objetiva valorativa del particular tipo legal, esto es, capacidad de comprender la específica ilicitud. “(La Voluntabilidad e imputabilidad constituye la capacidad psíquica del delito, que reside en la conciencia…)”

3.3. Calidad de garante. La calidad de garante es “la relación especial, estrecha y directa, en que se hallan un sujeto y un bien singularmente determinados, creadas para la salvaguarda del bien” “…es una calidad del sujeto (regulada por el derecho penal) que en los tipos de omisión queda introducida para especificar al sujeto que tiene el deber de actuar para la conservación del bien.” Calidad generadora:

A) Normas jurídicas extra penales.

B) Una aceptación afectiva.

C) Una conducta anterior peligrosa.

D) Especiales comunidades de vida o de peligro.”

3.4. Calidad específica. Es “…el conjunto de características exigidas en el tipo y delimitadoras de los sujetos a quienes va dirigido el deber”. “En el campo del sujeto activo, en determinados tipos legales, requiere de determinadas características exigibles y exigidas para la integración del autor material. Caso del parricidio, abuso de autoridad, etc.”

3.5. Pluralidad específica. “Son tipos en los que la pluralidad de personas físicas debe ser la necesaria y suficiente para posibilitar la facticidad de la lesión del bien jurídico…”

4. SUJETO PASIVO TÍPICO, CON SU SEMÁNTICA PARTICULAR: Es “el titular del bien jurídico protegido en el tipo”. Constituye el elemento típico en el que se singulariza la ofensa inferida a la sociedad. La semántica del sujeto pasivo depende de la semántica del bien tutelado y, en algunos tipos, se exterioriza mediante la calidad y la pluralidad específica.”

4.1. Calidad específica Es “el conjunto de características delimitadoras del sujeto pasivo, en función de la naturaleza del bien tutelado”. Únicamente quien reúne esas características (calidad específica) puede ser sujeto pasivo en el caso concreto. Ejemplo clásicos, el estupro: mujer menos de dieciocho años, casta y honesta. Cuando la calidad específica no es señalada, cualquier persona puede ser sujeto pasivo.”

4.2. Pluralidad específica. “Entre otros tipos legales, señala la exigencia de una cierta pluralidad en el sujeto pasivo para su adecuada integración…”

5. OBJETO MATERIAL TÍPICO: El también denominado objeto de la acción es “el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo. Mezger lo identifica como el objeto de la acción, y entiende que está constituido por aquel objeto corporal sobre el que recae la realización de la acción típica. Estima que el objeto de la acción es un elemento integrante del tipo legal. En realidad, se trata de un elemento no constante y estrecha y directamente conexionado con el bien jurídico. Precisamente este último se materializa en el objeto material.”

ELEMENTOS DEL DELITO

6. KERNEL TÍPICO: El núcleo del tipo es el verbo. Conducta típica stricto sensu, la sola conducta, tal y como es descrita en el tipo. “Es el subconjunto de elementos del tipo necesarios para producir la lesión o puesta en peligro del bien jurídico”

7. CONDUCTA. (Acción u omisión) como “el proceder volitivo descrito en el tipo” El concepto jurídico-penal de conducta es igual al concepto ontológico de conducta. Si éste se constituye por una voluntad y un hacer algo, o una voluntad y un dejar de hacer algo, aquél se configura con idénticos elementos. La voluntad y la actividad causal definen a la acción; la voluntad y el dejar de hacer algo señalado en el tipo, a la omisión. Puede afirmarse que al legislador se le impone la fuerza de los conceptos ontológicos de acción y de omisión. No puede –por ello- variar los componentes estructurales de ambas nociones.”

7.1. Voluntad dolosa. “Dolo eventual es “conocer y aceptar la concertación de la parte objetiva no valorativa del particular tipo legal”. Dolo de consecuencia necesaria aparece cuando el sujeto, “quiere su actividad y conoce que con ella va a producir necesariamente consecuencias típicas”

7.2. Voluntad culposa. “La concreción definitoria de la culpa supone la consideración de cuatro conceptos:

A) Previsibilidad = es previsible la lesión típica.

B) Provisibilidad = existe la posibilidad de proveer.

C) Previsión = se prevé la lesión típica.

D) Provisión = se provee el cuidado posible y adecuado para no producir (o evitar), la lesión típica Existe culpa cuando no se provee el cuidado posible y adecuado para no producir, o en su caso evitar, la lesión del bien jurídico, previsible y previsible, se haya o no previsto.”

7.3. Actividad (elemento externo). La actividad causal es el elemento material de la conducta activa y consiste en un movimiento corporal. Pero no se trata de un hacer cualquiera sino de un hacer algo típico; la actividad causal viene definida en términos del tipo.”

7.4. Inactividad (elemento externo). “Su esencia radica en el no ejecutar la acción exigida en el tipo. No es un no hacer cualquiera, sino un no realizar una actividad determinada previamente por el tipo. Es un no hacer típico.”

8. RESULTADO MATERIAL. “Es el efecto natural de la actividad, descrito en el tipo”. “Las doctrinas tradicionales, en su notificación del resultado material, lo bifurca en dos sentido significacionales: el que denominan resultado jurídico (formal), y el que llaman resultado material.”

8.1. Nexo causal. “El nexo causal sólo debe ser planteado en los tipos de acción con resultado material. El nexo causal es una línea de conexión objetiva entre la actividad y el resultado material, en la que no entra en juego la voluntad. Da lo mismo que la actividad sea dolosa o culposa o fortuita.”

8.2. Nexo normativo Es “la relación jurídica que atribuye el resultado material a la inactividad del sujeto activo señalado en el tipo como garante de la evitación de ese resultado”

9. MODALIDADES.

9.1. Medios de comisión. “Son el instrumento a la actividad distinta de la conducta, exigidos en el tipo, empleados para realizar la  conducta o producir el resultado.”

9.2. Referencias temporales. “Es la condición de tiempo o lapso, descrita en el tipo, dentro de la cual ha realizarse la conducta o producirse el resultado.”

9.3. Referencias espaciales. “Es la condición de lugar, señalada en el tipo, en que ha de realizarse la conducta o producir el resultado.”

9.4. Referencias de ocasión. “Es la situación especial, requerida por el tipo, generadora de riesgo para el bien jurídico, que el sujeto aprovecha para realizar la conducta o producir el resultado.”

10. LESIÓN Ó PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO TÍPICAS. Es “la destrucción o compresión del bien, completadas en el tipo” la puesta en peligro o peligro de lesión es “la medida de probabilidad, señalada en el tipo, asociada a la destrucción, disminución o compresión del bien jurídico”. La lesión del bien jurídico es elemento del tipo de consumación y la puesta en peligro es el elemento del tipo de tentativa. Los tipos de consumación excluyen la puesta en peligro, y los tipos de tentativa excluyen la lesión. Los tipos de tentativa se consiguen sustituyendo, en el respectivo tipo típico, la lesión del bien jurídico por la puesta en peligro del mismo.”

11. VIOLACIÓN AL DEBER JURÍDICO PENAL, TÍPICA. “Es oposición, al deber jurídico penal, de la conducta que, al lesionar o poner en peligro el bien tutelado en el tipo, no va a salvar bien jurídico alguno o es innecesaria por existir otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva. Las causas de inculpabilidad por no exigibilidad de la conducta adecuada a la norma, tienen las misma naturaleza: el sujeto actúa para salvar un bien jurídico no notoriamente inferior y carece de otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva.”

Una vez que hemos determinado las directrices del modelo lógico del derecho penal, la siguiente tarea es identificar los diferentes tipos penales que tutelan las diferentes facetas o componentes del derecho a la vida privada.


[1] MÁRQUEZ PIÑERO, Rafael. El tipo penal, Algunas consideraciones en torno al mismo. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. 1992. Pág. 198 a la 223.

4 comentarios:

  1. Realmente ¡EXCELENTE!, GRACIAS, bien explicado y fácil
    de asimilar

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  2. EXCELENTE, SOY ESTUDIANTE DE CIENCIAS JURIDICAS Y ES LO QUE ESTAMAO VIENDO, GRACIAS

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  3. EXCELENTE, SOY ESTUDIANTE DE CIENCIAS JURIDICAS Y ES LO QUE ESTAMOS VIENDO, GRACIAS

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