sábado, 5 de noviembre de 2011

ELEMENTOS DE LOS ARGUMENTOS EN TOULMIN (caso práctico)


Ya que ha quedado clara la mecánica del caso fácil, pongamos un caso práctico y hagamos un análisis de la construcción argumental de un agravio hecho valer en contra de una sentencia definitiva usando lo elementos de los argumentos en Toulmin.

Generalmente ponemos al principio la pretensión, que es el punto de partida y de llegada de todo argumento, es lo que llamamos agravio y equivale al problema, es una afirmación que debe ser probada o acreditada.[1] Generalmente y como así lo exige la ley procesal en comento, se cita como nota introductoria los puntos de derecho que pensamos fueron violados y que apoyarán la argumentación central:

La sentencia dictada por el A QUO viola en perjuicio de mi defenso los principios reguladores de la valoración prueba, consagrados en los artículos 168, 180, 285 y 287, del Código Federal de Procedimientos Penales, debido a que tiene por acreditado una supuesta confesión por parte de mí defenso, hecho que no es cierto debido a lo siguiente:

Como premisa mayor se transcribe la parte de la sentencia que se interpreta  contraria al texto de la ley como la Razones que justifican la pretensión.[2]

El  A Quo en su ilegal sentencia menciona lo siguiente:

Asimismo, corre glosado a los autos el escrito que contiene la declaración ministerial de la inculpada JUANA PÉREZ PÉREZ, en la que en lo conducente señaló:

   “…en otro orden de ideas, en la querella, si como posterior y correctamente la autoridad tributaria lo menciona a esta representación social, que con fecha 20 de mayo de 2008, la suscrita contribuyente presenté legalmente AVISO de cambio de domicilio al RFC de la ciudad de México a la calle Río número 9 col. Vista Hermosa en la ciudad de México, Distrito Federal…”

     Documento que al haberse ratificado ante el Agente del Ministerio Público de la Federación en diligencia de once de marzo de dos mil cinco, adquiere el rango de confesión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 207 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que, fue rendida por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral, ante el Ministerio Público de la Federación, con la asistencia de sus defensor estando debidamente informada el procedimiento y del proceso, versa sobre un  hecho propio y no existen datos que la hagan inverosímil.
    
Razones por las que a la confesión de la inculpada se le atribuye valor probatorio de indicio en términos de lo dispuesto por el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales.

(Trascripción enfática agregada)

Como se puede apreciar el argumento invocado por el Juez de la causa está compuesto únicamente por el hecho de que Juana Pérez Pérez firmó su declaración ministerial, sin enterar a ésta el cómo llega a la convicción de que dicha declaración  tiene rango de confesión.

A continuación es aquí donde el abogado debe dar la Garantía y/o el respaldo, es decir, la o las reglas jurídicas o principio jurídico que justifique la pretensión, mismas que apoyan la pretensión de que la sentencia o fallo del juez de la causa es incorrecto. [3]

Mismo que se hace de la siguiente manera:

Como puede apreciar su Señoría el A Quo, violó los principios reguladores de la valoración de la prueba consagrados en el artículo 287, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo siguiente:

El artículo antes mencionado prescribe los requisitos que DEBERÁ REUNIR LA CONFESIÓN para poder apreciar la confesión de un procesado que a saber son las siguientes:

Artículo 287.- La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;
(…)
(Trascripción enfática agregada)

Como puede apreciar su Señoría, uno de los requisitos necesarios e indispensables para que una declaración realizada por un procesado sea tomada como confesión es; que el procesado confiese la realización de un hecho punible de tal forma que lo incrimine (EN SU CONTRA), esto es, que el procesado declare haber realizado la conducta punible y con ello acepte la antijuridicidad de su conducta; que en el caso en particular, la declaración realizada por mi defenso, NO SE CONFIGURA DICHA CONFESION, como erróneamente lo afirma el A Quo, porque si bien es cierto que mi defenso declara con relación a los hechos materia del proceso, lo cierto es también que mi defenso EXPRESA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO LÍCITO y no acepta de ninguna manera la realización del hecho punible descrito en el tipo penal en particular; como falsamente lo afirma el A Quo.

Aquí es donde se debe de plasmar la contraargumentación, para poder llevar a la convicción al Tribunal de Alzada que la sentencia combatida resulta contraria a derecho, por los argumentos de hecho y de derecho que se alegaron.

Ahora bien, a continuación y a manera de conclusión preliminar:

Por lo tanto, la supuesta confesional carece de valor probatorio por no cumplir con TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS por el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, como ha quedado demostrado, aunado a que esta prueba no es la idónea para comprobar el hecho constitutivo del delito en comento.

Y para dar mayor fuerza al argumento esgrimido generalmente se invocan una serie de tesis de jurisprudencia para apoyar lo dicho (que si bien es cierto es un argumento de autoridad, generalmente los juzgadores le dan mucho peso a este tipo de argumentos), como se observa a continuación:

En relación con lo anterior, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido lo siguiente:

No. Registro: 245,031
Tesis aislada
Materia(s): Penal
Séptima Época
Instancia: Sala Auxiliar
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 217-228 Séptima Parte
Tesis:
Página: 121

CONFESION, VALOR DE LA. La declaración del inculpado rendida ante el Ministerio Público durante la averiguación, en la que reconoce su culpabilidad derivada de hechos propios, ratificada por el mismo en la fase preparatoria ante el Juez del proceso, alcanza la categoría de confesión, si satisface los requisitos que para tal efecto establece el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, y, además, adquiere el rango de prueba plena si se encuentra corroborada tanto con los elementos que sirvieron para acreditar el cuerpo del delito, así como con las declaraciones de los testigos.

Amparo directo 3645/85. José Mauricio Badillo Espinosa. 13 de mayo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.

Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 73, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 167, bajo el rubro "CONFESION, VALOR DE LA.".

Para concluir, se hace el pedimento de sentencia absolutoria, por haber sido demostrado la ilegalidad de la sentencia combatida, agregando los calificadores modales[4] que se estimen oportunos como se observa a continuación:

Por lo que solicito a este Ad Quem revoque la sentencia impugnada, dictando SENTENCIA ABSOLUTORIA a mí defenso JUANA PÉREZ PÉREZ, toda vez que se encuentra demostrada la violación al principio que regulan la valoración de la prueba confesional, violación llevada a cabo por el A Quo debido a que otorga ilegalmente el rango de confesión a una declaración hecha por mi defenso que no reúne los requisitos de una confesión, hecho que ya ha quedado demostrado.

Como se pudo apreciar, el uso de los elementos de los argumentos en Toulmin, resultan perfectamente aplicables al caso fácil de la argumentación penal.
CONCLUSIONES

La argumentación jurídica en nuestro sistema procesal penal es un eje importante de todo proceso, lo que hace necesario su justo dominio y estudio, para evitar situaciones donde nos rechacen nuestros argumentos como en la siguiente jurisprudencia: “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.”[5]

Como se observó a lo largo del presente estudio, la argumentación jurídica penal, aún ocupa la lógica y la subsunción en la aplicación del derecho, es decir, a la luz de la teoría estándar de la argumentación jurídica es un caso fácil.

En ese sentido, es necesario dotar al jurista de las bases lógicas y prácticas de la interpretación y argumentación jurídica, así como las nuevas teorías para poder ejercer el derecho de una manera más eficaz, partiendo desde el comienzo de la licenciatura.

La forma como se interpreta y argumenta tradicionalmente en México, es como se ha plasmado en el presente trabajo, sin embargo ante la reforma del 18 de junio de 2008, surgen nuevas interrogantes: ¿cómo se interpretará y argumentará  a la luz de las garantías de oralidad, imparcialidad, concentración, continuidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad del nuevo sistema procesal penal acusatorio oral?, ¿la estructura del argumento que generalmente es usado por los abogados en la República Mexicana es correcta para el nuevo sistema procesal penal acusatorio oral?, ¿la estructura del argumento que generalmente es usado por los abogados en la República Mexicana se debe estructurar de diferente manera a la luz de la nueva reforma al sistema procesal penal mexicano?


[1] Cfr. CÁRDENAS GRACIA, Jaime. Ob. Cit. págs. 83 a 86.
[2] Ídem.
[3] Ídem.
[4] Ídem.
[5] Registro No. 167986. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIX, Febrero de 2009. Página: 467. Tesis: 2a. IX/2009. Tesis Aislada. Materia(s): Común

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