sábado, 5 de noviembre de 2011

LA ARGUMENTACIÓN PENAL COMO CASO FÁCIL

LA ARGUMENTACIÓN PENAL COMO CASO FÁCIL

De acuerdo al análisis hecho y a la experiencia del suscrito, la argumentación dentro del proceso penal en México, sigue estando ligada a la subsunción y por ende al empleo del silogismo, situación que está plenamente justificada por la estricta legalidad que requiere la materia. Argumentación que se pude catalogar en lo que se ha llamado casos fáciles (dentro de la teoría de la argumentación jurídica), la cual no ha sido ampliamente estudiada, posiblemente porque el uso del silogismo y la subsunción ya están estudiados dentro del sistema positivista.

No obstante lo anterior, el presente trabajo expondrá cómo se usa la subsunción y la lógica del silogismo en el proceso penal, apuntando sus acierto y errores.

El silogismo es una construcción racional propuesta por Aristóteles hace más de dos mil años. Este modelo de pensamiento ha sido ocupado por diversos escritores para desarrollar sus ideas en sus disciplinas o ciencias.

Situación que no ha escapado la ciencia del derecho, debido a que sus científicos y sus practicantes se apoyan en ese modelo de pensamiento para su desarrollo práctico como su trabajo científico.

Así, el modelo tradicional de silogismo consta de los siguientes puntos:

Carlos Ibarra Barrón, al abordar el tema señala que el silogismo en general consta de dos juicios o razonamientos que tiene relación entre sí (estos juicios en general tendrán un sujeto una cópula y un predicado). El primer juicio tendrá la característica de ser el de mayor extensión en su predicado (llamado término mayor y lo representaremos con el signo (“+”), por el cual recibe el nombre de premisa mayor. El segundo juicio (llamado premisa menor), al igual que el anterior, consta de un sujeto una cópula y una predicado, sin embargo, el sujeto es de menor extensión (llamado término menor y lo representaremos con al signo de (“-“). El sujeto de la premisa mayor y el predicado de la premisa menor serán la conexión que unen a ambas premisas y reciben el nombre de términos medios y como regla nunca deben de figurar en la conclusión y lo representaremos con el signo (“1/2”). Por último, señala que la conclusión (“.:”) es el último juicio que compone el silogismo y se construye haciendo la inferencia del término menor más la cópula y el término mayor, precedida por los conceptos derivados como son por lo tanto, entonces, luego, por consiguiente en consecuencia en conclusión, etcétera. [1]

Silogismo que podemos esquematizar de la siguiente manera:

Premisa mayor

Término medio
(½)

 cópula
 (&)

Término mayor
(+)

Premisa menor

Término menor
(+)
 cópula
 (&)

Término medio
(½)


Conclusión
.:

Término menor
(-)
 cópula
(&)

Término mayor
(+)

Esta primera estructura del silogismo es la forma básica, misma que se puede combinar y dar las siguientes tres formas:

(+) (&) (½)
(-) (&) (½)
___________
.: (-) (&) (+)


(½) (&) (+)
(½) (&) (-)
___________
.: (-) (&) (+)


(+) (&) (½)
(½) (&) (-)
___________
.: (-) (&) (+)

El autor en cita, son señala que las leyes del silogismo son ocho y están encaminadas las primeras cuatro a darle forma y corrección a los términos y las últimas cuatro corrigen a las premisas, de la siguiente manera:

  1. Por su estructura el silogismo debe tener tres términos, mayor, medio y menor.

  1. Por su límite los términos no deben ser más extensos en la conclusión que en las premisas.

  1. Sin redundancias, el término medio no debe de aparecer en la conclusión.

  1. Debe de ser completo, por ello el término medio debe de ser tomado una vez en toda su extensión.

  1. De dos premisas negativas, no se obtendrá una conclusión.

  1. De dos premisas particulares no se puede obtener una conclusión.

  1. De dos premisas afirmativas no se puede obtener una conclusión negativa.

  1. La conclusión sigue siempre la parte más débil. [2]

En la ciencia del derecho y en la praxis podemos encontrar diversos ejemplos del uso del silogismo tradicional identificado con la premisa mayor, premisa menor y la conclusión, mismos que contienen el termino mayor, término menor y el término medio, sin embargo, podemos identificar el uso de diverso silogismo en el ámbito del derecho que no obedecen a la estructura tradicional del silogismo y que la lógica tradicional los ha llamado silogismo irregulares y son el entimema, epiquerema, sorites, polisilogismo y dilema.

Ricardo Eloy R. Gutiérrez García, señala que existen silogismo especiales que no obedecen al silogismo típico y que se pueden utilizar en el ámbito jurídico, como son el silogismo polisilogismo que consiste en la concatenación de la conclusión de un primer silogismo que servirá de premisa mayor del siguiente silogismo y esta operación terminará cuando deja de ser universal la conclusión. El autor en cita señala que este tipo de silogismo es ocupado por él jurisca cuando realiza un razonamiento en la demanda, contestación, conclusiones, agravios, sentencias, tomando un concepto de antecedente y como fundamento de un consecuente anterior a la aplicación al caso concreto singular. El silogismo entimema, que consiste en eliminar una premisa por ser muy conocida entre el que lo formula y quien lo percibe o razona para ello debe de existir una coordinación en el conocimiento del tema. En este tipo de silogismo el autor en cita señala que es ocupado en para interpelar testigos, sobre hechos que constan en el expediente sin hacer mención completa de los mismos para evitar inducir la respuesta, siendo la manera típica de interrogar a testigos en audiencia de pruebas. El silogismo epiquerema requiere la explicación de una o ambas premisas y en campo del derecho es evidente cuando se realizan posiciones, la pregunta y la respuesta, cuando se razona los agravios o se explica lo que se debía de conocer pero que en ese momento se olvidó. El silogismo sorites tiene más de tres oraciones que no son premisas y que se realizan tomando el primer predicado para que sirva como segundo sujeto, el segundo predicado como tercer sujeto, etc., la conclusión se forma con el primer sujeto y el último predicado. En el ámbito del derecho se ocupa en las conclusiones, agravios, motivación de pruebas, etc.[3]

El silogismo en su modo típico es usado por los juristas para realizar su trabajo jurídico como son las demandas, sin embargo como hemos visto existen diversas formas de silogismos como son el polisilogismo, silogismo entimema, silogismo epiquerema, silogismo sorites y silogismo condicional, que ocupan el jurista para realizar su trabajo jurídico que va desde su demanda, su actuación en y durante el proceso hasta culminar con sentencia de primera o de segunda instancia, hasta culminar con el amparo.

El silogismo típico como el silogismo polisilogismo, silogismo entimema, silogismo epiquerema, silogismo sorites y silogismo condicional resultan de gran ayuda para realizar el trabajo realizado por el jurista, dependiendo de las necesidades de este de demostrar un razonamiento válido.

El silogismo típico es ocupado por el jurista para aplicar las leyes al caso en concreto que se les presenta en su práctica diaria, así podemos recordar que la estructura lógica de una demanda civil se estructurada con las prestaciones, los hechos, el derecho y puntos petitorios, siendo el corazón de nuestra demanda los hechos y el derecho, mismo que son presentados en forma de silogismo, nuestra conclusión son nuestras prestaciones.

En una denuncia de hechos se presentan los hechos que se consideran delito y se solicita a C. Agente del Ministerio Público se sirva investigar y perseguir el delito que considere se ha cometió, aquí podemos ver, que el silogismo obedece al llamado silogismo entimema, debido a que nuestra denuncia de hechos no debe de hacer una calificación de los hechos, pues esta función corresponde al Agente del Ministerio Público, solamente se presentan los hechos como única premisa y la premisa mayor que es la ley es ubicada y aplicada por el Agente del Ministerio en ejercicio de la investigación y persecución del delito.

El silogismo epiquerema, es ocupado en la etapa probatoria del juicio para los efectos de reforzar un argumento que se presentó en nuestra demanda contestación de demanda o nuestras declaraciones ministeriales, declaración preparatoria o las realizadas por nuestros testigos o peritos durante el juicio, debido a que este tipo de silogismo necesitan explicación adicional de sus premisas.
 
El silogismo sorites, es la concatenación de premisas y opera tomando el predicado de la primer premisa para convertirlo en el sujeto de la siguiente premisa y el predicado de esta última premisa es tomado como sujeto de la siguiente premisa, hasta llegar a la conclusión que consistirá en el sujeto de nuestra primera premisa y el predicado de nuestra última premisa. Este silogismo lo ocupan generalmente los jueces para dar coherencia e ilación al análisis y justificación de las pruebas y el particular a los indicios que sumados pueden constituir prueba.

El silogismo condicional, generalmente ocupado por el juez para desarrollar sus sentencias.

No obstante lo anterior, existen más leyes  del silogismo jurídico, como lo señala el maestro Ricardo Eloy R. Gutiérrez García, señala que el silogismo condicional es el silogismo preferido para tipificar los juicios y las sentencias, conociéndose el afirmativo como modo ponendo ponens y el negativo como modo tollendo tollens. Que se usa para las sentencias jurídicas y se expresan de la siguiente manera:

1.   Modus ponendo ponens, en donde se afirma el antecedente y por tanto se debe de afirmar el consecuente de la siguiente manera:

a)   Si es A, entonces es B
Es A
Luego B

b)   Si es A, entonces no es B
Es A
Luego no es B

c)   Si no es A, entonces es B
No es A
Luego no es B

d)   Si no es A, entonces no es B
No es A
Luego no es B

2.   Modus tollendo tollens, en donde se niega el consecuente se debe negar el antecedente de la siguiente manera:

e)   Si es A, entonces es B
No es B
Luego no es A

f)    Si es A, entonces no es B
Es B
Luego no es A

g)   Si no es A, entonces B
No es B
Luego es A

h)  Si no es A, entonces no es B
Es B
Luego es A

3.   Así, dicha relación, da origen a dos reglas importantes que son:

a)   Afirmando el consecuente se afirma el consecuente y no al revés.

b)   Negando el antecedente se niega el consecuente y no al revés. [4]

El silogismo condicional es el que generalmente ocupa el juez al momento de dictar su sentencia definitiva, pues es allí donde expresará si el actor probó su acción o se probó el delito y el actor o procesado probó su inculpabilidad o que no se configuró el delito.

De igual forma, Cisneros Farías señala que la cantidad y cualidad de las premisas y sus combinaciones determinarán los modos del silogismo que a saber son, a-universal afirmativo, e-universal negativo, i-particular afirmativo y o-particular negativo. Encontrando 256 combinaciones de las cuales 19 son válidas siguiendo las reglas generales del silogismo las siguientes combinaciones, barbara, celarent, darii, ferio, cesare, camestre, festino, baroco, darapti, felapton, disamis, datisi, bacardo, ferison, bamalip, calemes, dimatis, fesapo, fresison.[5]

Siendo el modo barbara, el más ocupado por los juristas ya que obedece a la misma cualidad de los imperativos categóricos, es decir mandan una conducta de forma general como necesaria y se puede expresar de la siguiente forma, si A, debe ser B.


[1] Cfr. IBARRA BARRÓN, Carlos. Guía de estudios de Lógica para Bachillerato. México. Pearson Educación. 2002. págs. 53 a 76.
[2] Ídem.
[3] Cfr. GUTIÉRREZ GARCÍA, Ricardo Eloy R. NOTAS DE LÓGICA APLICADAS AL DERECHO. México. PORRÚA. 2006. págs. 97 a 104.
[4] Ídem.
[5] Cfr. CISNEROS FARÍAS, Germán. LÓGICA JURÍDICA. México. PORRÚA. 2009. págs. 69 a 80.

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