sábado, 5 de noviembre de 2011

INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La interpretación y la argumentación son conceptos que en la práctica del derecho y en la ciencia del derecho van unidos, dos momentos que el operador jurídico ocupa para aplicar o estudiar el derecho. El primer momento ocurre cuando el operador jurídico tiene en sus manos el texto legal y lleva a cabo la operación mental de leer y hacer suyo el significado del texto, una vez que ha hecho suyo el significado del texto, el siguiente momento es la aplicación de ese texto en el plano fáctico, en donde justifica el ¿por qué está aplicando de tal o cual sentido la ley? 

De esta manera, y atendiendo al orden cronológico de la aplicación del derecho, el primero de los conceptos que analizaremos es el concepto de interpretación.

Manuel Hallivis Pelayo, en su libro Teoría General de la Interpretación, señala que los métodos de interpretar al derecho han existido son la interpretación gramatical o literal del texto de la ley, la interpretación lógica o por deducción racional, la interpretación histórica, la interpretación sistemática y la teleológica.[1] No siendo los únicos pero son los de mayor dominio en nuestra familia jurídica.

Continuando con la etapa de interpretación, al respecto Luis L. Vigo, señala que debe de existir un texto jurídico, una misma comunidad lingüística, asumir una perspectiva y la atribución de un significado,[2] es decir, el texto jurídico lo constituye todas y cada una de las normas jurídicas, principios legales y constitucionales, jurisprudencias y tesis aisladas que conforman el orden jurídico mexicano, estas son ideas contenidas en lenguaje, plasmados y contenidos en estos textos, que por acuerdo se convierte en obligatorio y son difundidos para el conocimiento de los gobernantes mediante las gacetas, periódicos oficiales y/o semanarios judiciales. La comunidad lingüística exige que, tanto el emisor del texto jurídico, como el intérprete, clarifiquen el lenguaje a tal grado que permita su comprensión. El intérprete no es ajeno al proceso comunicativo, convirtiéndose en una maquina que repite lo que dice el texto jurídico, por el contrario, el intérprete imprime en esta actividad su perspectiva, posición o creencias sobre el derecho, ya sea una posición positivistas, iusnaturalista, realista o cualquier otra posición teórica. Al final de la actividad interpretativa y como resultado de los anteriores estadios, el intérprete asigna un significado al texto en cuestión.

El régimen jurídico o textos legales del derecho penal nace en nuestra Constitución en sus artículos 14, 16 19, 21, 102 apartado A, 105, 107 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, Jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Leyes Secundarias.

La Comunidad lingüística al que está destinado el derecho penal, podemos clasificarla de forma general en todos los gobernados, y de manera especifica el análisis e interpretación es hecha por aplicadores del derecho penal como son doctrinarios, jueces, ministerios públicos, abogados postulantes, coadyuvantes y procesados, etc. Estos sujetos que actúan dentro del derecho penal, generalmente deben de contar con una formación académica y tener título y cédula profesional, dentro de esta formación académica el estudioso del derecho abraza una doctrina o posición teórica, que más tarde aplicará en su ejercicio profesional.

Vigo, por otro lado, nos señala las directrices anteriormente señaladas no son las únicas que preocupan a la interpretación jurídica, también señala los siguientes problemas:

a)          Racionalidad práctica y teórica.

b)          Control de la interpretación.

c)          Justificación interna y externa.

d)          La resolución judicial se descubre o se construye.

e)          Dimensión axiológica de la resolución judicial (objetividad o intersubjetividad).

f)           Legitimidad democrática del juez.

g)          Razones explicatorias y las razones justificatorias incluidas en el razonamiento jurídico.[3]

Como se puede apreciar, los problemas de la interpretación son muy variados, sin embargo, lo que nos atañe en la presente investigación son el control de la interpretación, para conocer los límites y fundamentos de esta, la justificación interna y la externa, distinguiendo de los casos fáciles y los casos difíciles, en la primera estudiaremos el silogismo y la subsunción y en el segundo tendremos la posibilidad de encontrar mecanismos acorde para resolver las cuestiones o dudas sobre las premisas cuestionadas.

La argumentación según su etimología proviene del latín “argumentum-i, prueba, razón convincente motivo. Razón de ser. Derivado del verbo arguo-arguere explicado en epígrafe. El sufijo –ción, indica acción o resultado de un proceso”[4], definición que está muy acorde a la actividad de los operadores jurídicos, debido a que el abogado en general en su trabajo jurídico debe de presentar razones que motiven una decisión, en otros términos debe de presentar pruebas de hecho y de derecho que le permitan acceder a la pretensión que reclama. Definición que es acorde con lo que establece Anthony Weston, al decir que en general dar un argumento “significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión.”[5]

De igual manera existe la nueva concepción de la lógica con Toulmin, Stephen E., que en 1958 escribe su obra titulada The uses of argument,  donde ya entra de lleno al estudio de la argumentación en general. Su punto de partida la constituye el hecho de que la práctica de inferir es dar razones a otros a favor de lo que hacemos, pensamos o decimos. Este maestro propone un modelo simple de análisis de los argumentos, que a saber son: la pretensión (punto de partida como el de destino), las razones (hechos específicos del caso), las garantías (consisten en reglas de experiencia, normas o principios jurídicos o en una ley de naturaleza) y el respaldo (campo general de información).[6]


[1] Cfr.  HALLIVIS PELAYO, Manuel. Teoría General de la Interpretación. México. Porrúa. 2009. Pág. 25.
[2] Cfr. VIGO, Rodolfo Luis. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. Argentina. ABELEDO-PERROT. 1993. Pág. 14.
[3] Ídem Págs. 25-26.
[4]  Cfr. DEHESA DÁVILA, Gerardo. Etimología Jurídica. 5ª ed. México Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dirección general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis. 2008. pág. 226
[5] Cfr. WESTON, Anthony. Las claves de la argumentación. 13ª ed. Barcelona. Ariel. 2005. Pág. 11.
[6] Cfr. CÁRDENAS GRACIA, Jaime. La argumentación como Derecho. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 2006. págs. 83 a 86.

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