El artículo 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos señala la base lógica de nuestro sistema jurídico al mandar que se funde y motive los actos privativos y los actos de molestia.
De esta forma, la fundamentación en base a la norma Constitucional y a las normas Secundarias constituye nuestro axioma[1] normativo o premisa mayor de todo nuestro orden normativo, es decir, todo acto de autoridad necesariamente deberá de partir de la norma constitucional y las normas secundarias que rijan su actuación.
La motivación constituye el teorema[2] fáctico y será nuestra premisa menor que se debe de construir a partir de los hechos jurídicos relevantes previamente probados o aprobados ante un órgano del Estado sea de naturaleza administrativa, legislativa y en particular la judicial.
El teorema fáctico puede ser aceptado por el órgano del estado de manera unilateral o de forma bilateral, según se esté ante un proceso de jurisdiccional o ante un acto administrativo o legislativo unilateral del órgano estatal.
La conclusión que se derive de la inferencia del axioma normativo y del teorema fáctico, constituye un teorema legal, conocido como sentencia, resolución administrativa, acto administrativo o acto legislativo en general.
Así, el silogismo jurídico de manera esquemática se puede representar de la siguiente manera:
| Axioma legal | Norma Fundante: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Norma Secundaria: Código Federal de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, leyes especiales, etc. Norma individualizada. |
| Teorema fáctico | Para su construcción también obedece a la lógica del silogismo, (hecho típico). |
| Teorema legal | Sentencia: el juez argumenta lógicamente la decisión que ha tomado a partir de las pruebas aportadas por la partes. |
En el sistema penal mexicano existen diversos axiomas que le dan forma y guían al operador jurídico en la construcción de sus silogismos jurídicos como es el caso, entre otros, del axioma nullum crimen sine lege, nullum crimen sine acción, expresados los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Norma Fundamental.
En el Código Penal Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales se desarrollan estos axiomas de forma más extensa, organizando los elementos del delito y su aplicación en el mundo práctico.
En ese sentido, podemos afirma que el sistema jurídico penal mexicano obedece a la lógica del silogismo[3] tanto en su leyes como en su aplicación, situación que nuestro máximo tribunal la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido confirmando en diversas jurisprudencias la aplicación del silogismo jurídico, como en el caso de la prueba indiciaria, donde el juez parte de una verdad probada o una presunción legal y la enlaza lógicamente a través de un silogismo con otras pruebas calificadas de indicio por la ley para demostrar una circunstancia de hecho que no estaba probada directamente en la causa penal y que se busca demostrar, como sucede en el caso de los delitos llamados de realización oculta[4] que tienen la cualidad de ser muy difícil demostración, como en el caso de los delitos que atentan contra de libertad psicosexual de las personas. La prueba en cita de igual forma opera al momento de analizar en la sentencia definitiva el grado de participación del procesado en el delito o su responsabilidad[5].
De esta forma, los operadores jurídico desde el comienzo del proceso tienden a probar que se ha configurado el delito -Ministerio Público-, que los hechos investigados se subsumen en la norma penal y por ello se debe de ejercitar acción penal, o que no se configura conducta alguna -órgano de defensa-, por la que se deba de seguir un proceso y ejercitar acción penal y en el caso del juez, el debe de valorar si del caudal probatorio ofrecido por las partes, la conducta se subsume o no al tipo penal en particular.
En ese sentido, podemos concluir que el uso del silogismo jurídico es la herramienta idónea para la argumentación jurídica en el proceso penal, pues su estructura permite que se aplique las leyes sin dificultad a los hechos jurídicos.
Arroyo Herrera señala, que durante el proceso penal federal se ofrecen pruebas como la confesional que debe de ser adminiculadas con otros medios de prueba para poder alcanzar valor probatorio pleno. Así también, la valoración que hace el juez al momento de justipreciar los medios de prueba debe señalar las reglas que tomo en cuenta para dar valor a las pruebas al momento de dictar la sentencia. La prueba indiciaria que parte de una verdad conocida para dar nacimiento a una que se busca y así llegar un una prueba plena. En ese sentido, no basta razonar las pruebas, sino conectarlas unas con otras para evitar sofismas, para ello nos puede ayudar la lógica y sus instituciones, para poder argumentar de forma adecuado. En ese sentido, este autor señala que es necesario tanto para la autoridad jurisdiccional como para los litigantes en general el uso de las instituciones de la lógica formal para expresar correctamente nuestra argumentación y no expresar puros argumentos sin sentido al momento de ofrecer nuestras pruebas, formular nuestros alegatos o al momento de dictar la sentencia definitiva correspondiente. [6]
Considerando correcto la afirmación del autor en cita, al momento de sostener que la lógica aplicada a la actividad probatoria resulta necesaria, debido a que las pruebas como es el caso de la confesional, la indiciaria entre otras, tienen aspectos lógicos y para llevar un buena defensa penal resulta útil conocer dichas reglas.
Ahora bien, con relación a la aplicación de la lógica del silogismo, Hernández Acero al estudiar la presunción y los indicios señala que es un razonamiento lógico inductivo que por su naturaleza vive en la mente del ministerio público y el juez. [7]
Al respecto, podemos decir que los indicios y las presunciones son los vestigios que dejan los delitos en el mundo fáctico y solo se puede apreciar por los sentidos. Las presunciones son operaciones mentales que desarrollan tanto el ministerio público como el juez y como operaciones mentales se puede aplicar la lógica del silogismo.
Indicios y presunciones son medios de prueba que son ocupados para llegar a la convicción de un hecho por medio de una operación mental deductiva llamada silogismo.
Todas las pruebas que son reconocidas por la legislación procesal penal son medios de probar parte del delito que ha acaecido en el plano factico, sin embargo algunos son calificados de prueba plena o por mero indicio. El indicio por ende es un medio de extraer de otras pruebas una tercera por medio de la deducción (silogismo), las presunciones a pesar de ser también una operación mental, de manera a priori dan por probado hechos o situaciones, y están son conocidas por la legislación como presunciones legales y humanas o iure et de iure y iuris tantum.
Monarque Ureña Rodolfo, señala que las pruebas son el medio que sirve para acreditar un hecho o circunstancia, el derecho a probatorio se encuentra consagrado en nuestra Constitución Federal. Así el que afirma está obligado a probar, en el caso de derecho procesal penal el que tiene la carga de probar su acción es el Ministerio Público. De acuerdo al derecho procesal penal las pruebas son valoradas mediante el sistema mixto que es la suma del sistema libre (valorar sin sujeción a una regla), y el tasado (en donde la ley le señala al juzgador el valor de cada prueba). En primer sistema, el juez al valorar pruebas que no se encuentran tasadas, debe de ocupar las normas de la sana crítica, es decir, expresar en su resolución las razones por las que atribuye o niega valor a las pruebas no tasadas por la ley. [8]
La valoración de la pruebas son de dos tipos, el valor de indicio y el valor pleno, dependiendo del medio de convicción analizado.
El indicio tiene un origen latino y obedece a la voz latina indicium que significa señal o signo aparente y probable de que existe una cosa. Son circunstancias que sirven como base para suponer un hecho desconocido. El valor pleno implica la certeza indubitable de un hecho; una comprobación fehaciente o entera de una circunstancia; un acreditamiento inequívoco sobre una situación fáctica.
Es importante advertir que el valor pleno de una prueba no implica necesariamente la comprobación fehaciente de la culpabilidad o inocencia del inculpado, sino el acreditamiento certero de un hecho o circunstancia, relacionado con la causa criminal.
Las pruebas que se pueden ofrecer en el procedimiento penal, serán todas aquellas que no resulten ilegales y contra la moral y generalmente se observan en los códigos procesales las siguientes: la confesión, inspección, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos, indicios y presunciones.
La confesión constituye un mero indicio, pero puede alcanzar prueba plena si cuando no es inverosímil, no está desvirtuada y sí corroborada por otros medios de convicción. La prueba testimonial tiene el valor de indicio. Los careos tiene el valor de indicio. La confrontación tiene el valor de indicio. La prueba pericial como no está tasada opera en ella la discrecionalidad del juez, sin más límite que el impuesto por las normas de la sana critica, de la lógica y de la experiencia, para formar convicción respecto del dictamen. Los documentos privados constituyen un mero indicio. Por otro lado existen las pruebas tasadas como prueba plena y estas son, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, los documentos públicos.
El indicio es un valor jurídico de convicción que lo constituye cualquier medio de prueba; es un hecho o dato cierto relacionado con los elementos del delito, que no comprueba fehacientemente lo que se busca acreditar, sino únicamente, en grado de acercamiento o de probabilidad, motivo por el cual puede servir para presumir lo que no se conoce; mientras que la presunción es la consecuencia lógica de un hecho cierto, que supone la de otro desconocido. Como quiera que se le mencione, la prueba se integra con un conjunto de circunstancia o indicios que, relacionados entre sí por parte de la autoridad mediante un proceso intelectual, puede justificar plenamente la certeza de la verdad buscada. En ambos casos, la ley es expresa en señalar que la prueba presuncional tiene valor pleno.
Así, la presunción parte de hechos probados de los cuales se derivan las presunciones y, por otro, que exista un encale más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca. La prueba indiciaria atañe al mundo de lo fáctico, pues de un hecho probado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido, es decir, existen sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios de prueba regulares, como la confesión, testimonial o inspección, sino solo a través del esfuerzo de razonar silogísticamente, que parte de datos aislados, que se enlazan entre sí, en la mente, para llagar a una conclusión. En la prueba circunstancial la concatenación legal exige como condición lógica en cada indicio, en cada signo, un determinado papel incriminador, para evitar el incurrir en un grave error judicial, al articularse falsos indicios para pretender construir la prueba de la responsabilidad.
El autor en cita señala que hay diversas formas de prueba que tienen un valor jurídico, el juez las calificará de acuerdo al sistema mixto que está consagrada en la legislación procesal penal, como es el caso de los documentos públicos o privados, inspección y cateos, testimoniales, reconstrucción de hechos e indicios. Que pueden ser prueba plena o constituir un indició.
Resulta importante lo comentado lo que sostiene Monarque Ureña Rodolfo, pues señala que hay diversas formas de prueba que tienen un valor jurídico, el juez las calificará de acuerdo al sistema mixto que está consagrada en la legislación procesal penal, como es el caso de los documentos públicos o privados, inspección y cateos, testimoniales, reconstrucción de hechos e indicios. Que pueden ser prueba plena o constituir un indició, para los efectos de que se prueben los elementos del delito y así poderlos justipreciar el juez al momento del dictado de su sentencia, pues la legislación procesal penal le ordena fundar y motivar su decisión para darle certeza y seguridad jurídica al justiciable.
El autor en cita nos señala como funciona las presunciones de la siguiente manera:
Los indicios en un homicidio:
a) el inculpado acepta haberse encontrado en el lugar y a la hora en que ocurrió el hecho delictivo.
b) el cadáver presentó heridas por proyectil de arma de fuego, que la necropsia reveló fueron causantes de la muerte.
c) En el lugar de los hechos, se recogieron una pistola que la autoridad, en su momento, informó se encontraba registrada a nombre del procesado.
d) Al practicarse la prueba de Harrison Gilroy, reveló residuos de pólvora en las manos del inculpado.
e) El dictamen en balística concluyó que la pistola encontrada en el teatro de los hechos había sido disparada recientemente y que las balas extraídas del cuerpo, en la autopsia, habían sido disparadas por el arma recogida en el lugar de los hechos.
f) Entre las ropas que vestía el occiso, se encontró una nota de fecha reciente, en la que el inculpado, de manera airada le reclamaba el pago de una considerable cantidad de dinero.
g) Finalmente, los grafóscopos dictaminaron que el recado fue manuscrito del puno y letra del procesado.
De acuerdo a la jurisprudencia y a la ley, el autor en cita señala que es posible ocupar la prueba “indiciaria” o presuncional, para demostrar de hechos conocidos, hechos que no están probados directamente, poniendo un ejemplo de cómo opera la presunción o prueba indiciaria. En dicho ejemplo observamos como de manera lógica y usando un silogismo se puede demostrar la responsabilidad de una persona.
La operación lógica deductiva que aporta el autor es correcta y resulta de gran utilidad el ejemplo que propone, toda vez que una de los elementos del delito que son difíciles de demostrar son la responsabilidad de las procesado, pero ocupando el silogismo jurídico a través de la presunción o indicios, podemos deducir de hechos probados, hechos que se pretender probar.
[1] Axioma, DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=axioma (Consultado 24 de mayo de 2010).
[2] Teorema, DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=teorema (Consultado 24 de mayo de 2010).
[3] FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=176546&cPalPrm=FUNDAR,MOTIVAR,CIRCUNSTANCIAS,ESPECIALES,RAZONES,PARTICULARES,CAUSAS,INMEDIATAS,&cFrPrm= (Consultado 24 de mayo de 2010).
[4] VIOLACIÓN, DELITO DE. VIOLENCIA MORAL. http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=190461&cPalPrm=REALIZACION,OCULTA,&cFrPrm= (Consultada 24 de octubre de 2009).
[5] PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL, APRECIACIÓN DE LA. http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=295250&cPalPrm=PRUEBA,PRESUNTIVA,MATERIA,PENAL,APRECIACION,&cFrPrm= (Consultado 24 de mayo de 2010).
[6] Cfr. ARROYO HERRERA, Juan Francisco. Cómo llevar una defensa penal. México. Porrúa. 2004. págs. 114 a 125.
[7] Cfr. HERNÁNDEZ ACERO, José. Apuntes de derecho procesal penal. México. Porrúa. 2000. págs. 81 a 82.
[8] Cfr. MONARQUE UREÑA, Rodolfo. Derecho procesal penal esquemático. México. Porrúa. 2002. págs. 73 a 97.
[9] Cfr. HERNÁNDEZ PLIEGO, Julio A. Programa de derecho procesal penal. México. Porrúa. 2004. págs. 247 a 248.
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