sábado, 5 de noviembre de 2011

El caso del Estado de Oaxaca



En esta entidad, motiva por sus Magistrados, comenzó a realizar en 2003 un estudio de los problemas que presentaba el sistema de justicia penal en la entidad y en 2005 esta comisión propuso la entrada del proceso penal oral como solución a estos problemas, proponiendo un código procesal penal que finalmente fue aprobado el septiembre de 2006.[1]

En relación con las Regla de interpretación, el artículo 4 del Código de Procedimientos del Estado de Oaxaca señala que se deberá “…interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.” Y más adelante, aclara que “…se prohíben la interpretación extensiva, como la analogía y la mayoría de razón, mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen.”[2]

En el artículo 5 el Código en comento prescribe (presunción de inocencia), que el “…imputado será considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso y en la aplicación de la ley penal, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.” Adhiriendo que en “…caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.” [3]

En párrafo posterior, el mimo artículo señala que “…ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.” [4]

En su artículo 20 el Código en comento señala que “…los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones en los términos de las constituciones federal y local. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.” [5]

Con relación a la valoración de la prueba, el código en comento señala en su  artículo 22 que las “…pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.” Y más adelante en su artículo 336, además de los requisitos anteriormente mencionados, adhiera la convicción que todo tribunal debe alcanzar, al señalar que “…sólo se podrá condenar al imputado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.” [6]
         

Al respeto, La Suprema Corte de justicia de la Nación señala lo siguiente:

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ELEMENTOS DE FORMA Y FONDO QUE DEBE CONTENER DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 280 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL). En términos de los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el auto de vinculación a proceso debe contener los siguientes elementos de forma: (…) Elementos de fondo: que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público en la audiencia correspondiente, se adviertan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, y no se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación, es decir, que no existan elementos objetivos perceptibles y verificables, dentro de la carpeta de investigación, que demuestren alguno de esos extremos.[7]

El artículo 113 del código en cita, señala que “…la carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público, quien deberá demostrar en la audiencia de debate oral y público la existencia del delito así como la participación del imputado en éste, salvo lo dispuesto para el procedimiento abreviado.” [8]

En el artículo 384 la legislación en comento, señala el mecanismo de la deliberación en donde el tribunal “…resolverá por unanimidad o mayoría de votos. Los jueces podrán fundar separadamente sus conclusiones, o en forma conjunta cuando estuvieren de acuerdo. Las disidencias serán fundadas expresamente.” [9]

El código en cita señala en su artículo 388 los requisitos que debe tener un sentencia entre otros y que son;La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado” y “La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.” [10]


[1] Código de Procedimientos para el Estado de Oaxaca. DECRETO NÚMERO 308 http://www.ordenjuridico.gob.mx/
[2] Ídem
[3] Ídem
[4] Ídem
[5] Ídem
[6] Ídem
[7] Registro No. 163685, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales, Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Octubre de 2010, Página: 2901, Tesis: XVII.1o.P.A.61 P, Tesis Aislada, Materia(s): Penal
http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/

[8] Ob. Cit.
[9] Ídem
[10] Ídem

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