sábado, 5 de noviembre de 2011

El caso del Estado de Chihuahua


El 9 de agosto de 2006 se publico en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el Código de Procedimientos Penales que entró en vigor en el distrito judicial de Morelos, posteriormente entró en el distrito judicial de los Bravos, y el 1 de julio de 2008 lo hizo en el resto de los distritos.

Este Código prevé un procedimiento de corte acusatorio adversarial, y con ello la modificación de la estructural en la Procuraduría General de Justicia, al ordenar la profesionalización del la Policía Ministerial y la creación de una Defensoría Pública independiente; de igual forma se buscó instaurar un procedimiento judicial de ejecución de penas, con mayor protección a víctimas del delito, justicia alternativa y un procedimiento judicial especial para adolescentes. [1]

En ese sentido, la transformación del sistema procesal fue integral pues abarcó a todos los sectores implicados en el proceso de implementación y en la operación del mismo. Así, la reforma procesal penal se ve como un cambio radical de fondo en todos los sentidos.

Ahora bien, el artículo 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos señalan la base interpretativa y argumentativa de nuestro sistema jurídico; en otras palabras, indica la forma de aplicar el sistema jurídico a todo hecho jurídico.

La argumentación e interpretación son conceptos que en la práctica del derecho y en la ciencia del derecho van unidos, dos momentos que el operador jurídico ocupa para aplicar o estudiar el derecho. El primer momento ocurre cuando el operador jurídico tiene en sus manos el texto legal y lleva a cabo la operación mental de leer y hacer suyo el significado del texto, una vez que ha hecho suyo el significado del texto, el siguiente momento es la aplicación de ese texto en el plano fáctico en donde justifica el ¿por qué está aplicando de tal o cual sentido la ley? 

De esta manera, y atendiendo al orden cronológico de la aplicación del derecho, el primero de los conceptos que analizaremos es el concepto de interpretación.

Manuel Hallivis Pelayo, en su libro Teoría General de la Interpretación, señala que los métodos de interpretar al derecho han existido son la interpretación gramatical o literal del texto de la ley, la interpretación lógica o por deducción racional, la interpretación histórica, la interpretación sistemática y la teleológica.[2]

En la práctica jurídica buscamos entender el significado de las leyes, leyéndolas y buscando el significado que el legislador le quiso dar y en el caso de encontrar una norma que es relativamente oscura en su significado nos auxiliamos de la interpretación que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación de esos textos jurídicos, o bien, de los trabajos jurídicos realizados por los teóricos del derecho, todo esto, con la finalidad de encontrar el mejor sentido a la ley para llevar a buen término la pretensión deducida en juicio. Esta actividad puede ser acorde con lo descrito por Diccionario de la Lengua Española, quien define el vocablo interpretar como: “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.” [3]
De acuerdo a lo anterior, la legislación en comento señala en se artículo 4 que se “Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.”[4] Y continua prescribiendo que en cuanto a la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas prohíbe la aplicación[5] por “…la analogía y la mayoría de razón, mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen.” [6]

La presunción de inocencia en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua en su numeral quinto señala que “El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.” [7]

En cuanto a la interpretación, el numeral anterior continúa señalando que “En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.” [8]

Otro de los elementos que recoge la presente legislación es el derecho a la intimidad al señalar que “Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia condenatoria.” [9] Prevención que tutela el derecho de toda persona a no ser tratada y exhibida en los medios de comunicación como culpable.

En el artículo 18 señala que los jueces están obligados a fundar y motivar y queLa simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación.” [10] De igual forma que en los otros códigos procesales penales, este artículo le ordena al juzgador a razonar todas sus decisiones y con ello evita la práctica de listar las pruebas y usar clausulas de estilo, como fundamento de las sentencias.

El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua en su artículo 20 señala que las pruebas serán valoradas “según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.” [11]

Con relación a la valoración de la prueba, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua señala en su artículo 333, que los “…Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.” [12]

De acuerdo a lo anterior y citando a Juan David Pastrana Berdejo la “decisión del juez debe ser obra del intelecto y de la razón, mientras la lógica se impone como antorcha que ilumina el camino que el juez recorre hasta antes de su decisión, acuciado por el ansia de descubrir la verdad de los hechos imputados”[13]

Continua señalando el numeral en comento que el “…Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, considerando en su caso, los elementos de prueba, que por cualquier medio fueron desahogados durante la audiencia de debate de juicio oral.” [14]

Al final este artículo señala que la “...valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” [15]

El artículo 371 del código en cuestión, establece que la Deliberación se hará Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del Tribunal que hubieren asistido a él pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.” [16]

Con relación al nivel de certeza que debe de tener el tribunal al momento de juzgar señala en su artículo 374 que será “…más allá de toda duda razonable…”, “El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.” Además prevé que “No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.” [17]

Por cuanto hace al contenido de la sentencia, el artículo 375, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, prescribe que la exposición, deberá ser “…clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones.” [18]


[1]  Cfr. CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo de Jesús (Coordinador); El sistema de Justicia Penal y su Reforma; Secretaría de Gobernación, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, México, 2009, pp. 23-24

[2] Cfr.  HALLIVIS PELAYO, Manuel. Teoría General de la Interpretación. México. Porrúa. 2009. P. 25

[3] REAL  ACADEMIA  ESPAÑOLA. Ob. Cit.

[4] Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 63 del 9 de agosto del 2006, DECRETO 611/06 II P.O. http://www.ordenjuridico.gob.mx/
[5] Cfr. CLARIÁ OLMEDO, Jorge A. Derecho Procesal Penal, Tomo I, Rubinzal – Culzoni Editores. Bueno Aires. 2001. p. 114

[6] Ob. Cit.
[7] Ídem
[8] Ídem
[9] Ídem
[10] Ídem
[11] Ídem
[12] Ídem
[13] Cfr. PASTRANA BERDEJO, Juan David y Hesbert Benavente Chorres. El juicio oral penal – Técnicas y estrategias de litigación oral. 2ª Edición, Flores editores y distribuidores. México. 2010. p.224

[14] Ob. Cit.

[15] Ídem
[16] Ídem
[17] Ídem
[18] Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 63 del 9 de agosto del 2006, DECRETO 611/06 II P.O. http://www.ordenjuridico.gob.mx/

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