sábado, 5 de noviembre de 2011

El derecho de presunción de inocencia




El derecho de presunción de inocencia en nuestro orden jurídico, es un derecho fundamental reconocido en diversas legislaciones internacionales y en nuestra Constitución Federal, desde el punto de vista de las presunciones, se considera como una presunción Iuris Tantum (la admisión de la prueba en contrario), porque la ausencia de culpabilidad implica una actividad probatoria por parte del Estado para el acreditamiento de los hechos delictuosos así como de la responsabilidad penal del inculpado.

En el sistema acusatorio adversaria, la carga de la prueba le corresponde exclusivamente al Ministerio Público, se prohíbe la prueba de referencia y se debe de llevar a cabo una actividad probatoria mínima. Para valorar las pruebas se ocupa el sistema de libre valoración de las pruebas apoyado de los principios de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia.

Solo en el Estado de Chihuahua, Oaxaca y el Estado de México contemplan reglas de interpretación que proscriben el uso de la analógica y la mayoría de razón en perjuicio del justiciable.

La motivación y la fundamentación en el sistema adversaria son menos rígidos, pues ello iría en contra de principios como el de inmediatez y celeridad que son característico de este sistema, pero ello no implica que el juez no razone sus decisiones.

En cuanto a la motivación, el juez al momento de su deliberación debe estudiar todas y cada una de las pruebas que se desahogaron en juicio calificando su aceptación o rechazo, exponiendo su argumentación de forma clara y lógica, en caso de disidencia, esta deberá ser razonada.

En cuanto a la convicción que debe de alcanzar el juez, esta debe ser más allá de toda duda razonable y que enerve la presunción de inocencia.

Por ello, la interpretación y argumentación concentrada en la deliberación judicial debe partir del principio de presunción de inocencia que cede ante dos condiciones, a saber: que se haya practicado una mínima actividad probatoria y argumentativa de cargo y que pueda razonablemente ser valorada inculpatoriamente para el acusado, esto es, que sea suficiente a efectos de enervar la eficacia protectora del principio, yendo más allá de toda duda razonable.

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